Con la entrada en vigor del estado de alarma, llegan también las restricciones. Desde hoy mismo forman parte del Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) las nuevas medidas de contención que pretenden frenar la propagación del virus en Euskadi. Estas normas, que se suman a las previamente dispuestas, tendrán una vigencia de 15 días, periodo tras el cual se podrán prorrogar, modificar o eliminar.
Una vez analizada la situación y definidos los tiempos, llegan las preguntas. ¿En qué nos afecta este nuevo estado de alarma? ¿Qué es lo que no se puede hacer desde hoy en Euskadi? ¿Me puedo mover libremente?
No son pocas las dudas, y por eso te enseñamos en tres bloques bien diferenciado las limitaciones que han entrado en vigor hoy a las 06:00 de la mañana en Euskadi.
Tabla de contenidos
Toque de queda
Se limita la libertad de circulación desde las 23:00 hasta las 06:00, o dicho de otro modo, se establece un toque de queda. Esta franja horaria era la que propuso el Gobierno con el estado de alarma, y aunque podía ser adelantada o retrasada una hora por las diferentes comunidades autónomas, la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) ha decidido dejarla igual.
Durante estas horas las personas solo podrán circular por la vía pública debido a unos motivos determinados, que son:
- Adquirir bienes de primera necesidad. Tales como productos sanitarios o medicamentos
- Asistir a centros sanitarios por motivos de urgencia.
- Cumplir con obligaciones profesionales, laborales o legales.
- Volver a la residencia habitual tras realizar alguna de las tareas mencionadas previamente.
- Cuidar a mayores, menores, dependientes o personas con alguna necesidad especial.
- Alguna otra causa de fuerza mayor acreditada.
Limitación de movilidad
Euskadi queda confinada. Se limita la movilidad tanto para entrar y salir de la CAV, como para moverse entre municipios dentro de la misma.
- En el caso de la entrada y salida de Euskadi, esta se permitirá por las razones previamente expuestas, esto es: por motivos sanitarios, laborales, profesionales, educativos, de cuidado a personas dependientes o por algún otro motivo de fuerza mayor.
- Sobre la circulación entre municipios dentro de la CAV, esta queda limitada al lugar en el que las personas tengan fijada su residencia. Solo se permitirá la movilidad a municipios colindantes y siempre y cuando sea para la realización de actividades socio económicas, la práctica deportiva individual o la actividad física al aire libre.
Limitación al número máximo de personas en grupos
Se limita a 6 el número máximo de personas que se pueden agrupar, tanto en espacios públicos como privados. Las excepciones, en este sentido, serán que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
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