España vuelve al estado de alarma. El Gobierno nacional lo ha aprobado después de un Consejo de Ministros extraordinario celebrado hoy domingo para que las Comunidades Autónomas puedan aplicar el toque de queda nocturno entre las 23:00 h y las 6:00 h en sus territorios.
A diferencia del anterior estado de alarma nacional, esta vez el estado excepcional podría alargarse hasta el próximo 9 de mayo, a no ser que la situación epidemiológica mejore hasta el punto en que pueda derogarse antes.
Además, los encuentros sociales quedan restringidos a 6 personas (excepto convivientes) y las regiones tienen también la posibilidad de confinar zonas dentro del territorio o cerrar las fronteras comunitarias.
Un estado de alarma que podría durar hasta abril
El Gobierno pretende decretar un estado de alarma largo, que se extienda durante 6 meses y acabe en abril. Aunque es necesario que pasados 15 días desde su aplicación (el máximo permitido en la Constitución) el Congreso de los Diputados apruebe la prórroga, el Ejecutivo tratará de que haya una única votación y no una cada dos semanas, al contrario de lo que pasó en marzo y abril y de forma distinta a como está estipulado en el texto constitucional.
El Gobierno prevé que este nuevo estado de alarma (el cuarto en la historia de la democracia española) sea mucho más suave que el que vivimos al comienzo de la pandemia, y su intención es delegar competencias en los gobiernos autonómicos para que las comunidades autónomas gestionen sus propias medidas.
La decisión se ha producido después de que la mayoría de las Comunidades Autónomas solicitara el estado de alarma al Gobierno nacional para tener la capacidad legar de imponer medidas con las que frenar la segunda ola del coronavirus.
Toque de queda nocturno: a las once en casa
El decreto del nuevo estado de alarma conlleva la obligación de permanecer en casa entre las 23:00 h y las 6:00 h en todo el país. Cada comunidad autónoma puede decidir atrasar o adelantar el horario una hora.
¿Por qué es necesario el estado de alarma para limitar la movilidad? ¿Nos confinarán de nuevo?
El estado de alarma es un instrumento jurídico que permite regular la movilidad de la población. Ni el Gobierno nacional ni los gobiernos autonómicos tienen la autoridad ni el marco jurídico para limitar los movimientos de la ciudadanía: es este estado excepcional recogido en la Constitución el que permite aplicar este tipo de restricciones.
Decretar el estado de alarma no significa que comience un nuevo confinamiento. Simplemente sirve para facilitar se impongan limitaciones en caso necesario. Además, se puede aplicar en territorios determinados (no necesariamete en todo el país) y por una duración inferior a 15 días.
Lo que necesitas saber sobre el estado de alarma
El estado de alarma es un régimen especial regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981. Tiene por objeto garantizar el funcionamiento normal de los poderes en situaciones extraordinarias.
Entre las circunstancias contempladas por estas normas se incluyen las crisis sanitarias como la de COVID-19, catalogada como pandemia internacional por Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.
El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales recogidos en la Constitución (alarma, excepción y sitio) y no anula los derechos fundamentales de las personas, tal y como está previsto en el artículo 55 del texto constitucional.
El estado de alarma puede durar hasta 15 días naturales, a contar desde su publicación en el Real Decreto en el Botelín Oficial del Estado.
No obstante, y conforme a lo previsto por la ley, el estado de alarma se puede prorrogar si así lo decide el Congreso de los Diputados.
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