El Gobierno de España ha decretado el estado de alarma ante la crisis del coronavirus mediante la publicación de un Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Esta medida impone restricciones a la libre circulación de los ciudadanos en todo el país, que quedan obligados a permanecer en sus casas salvo para ir a comprar al supermercado y para realizar otras tareas de estricta necesidad. Entérate de qué es el estado de alarma y cómo te afecta a ti.
¿Qué es el estado de alarma?
El estado de alarma es un régimen especial regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981. Tiene por objeto garantizar el funcionamiento normal de los poderes en situaciones extraordinarias.
Entre las circunstancias contempladas por estas normas se incluyen las crisis sanitarias como la de COVID-19, catalogada como pandemia internacional por Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.
El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales recogidos en la Constitución (alarma, excepción y sitio) y no anula los derechos fundamentales de las personas, tal y como está previsto en el artículo 55 del texto constitucional.
Esta es la segunda vez en la democracia española que se declara el estado de alarma. El único precedente se dio durante la huelga de controladores aéreos de 2010, cuando el ejército intervino las torres de control ante el cierre del tráfico aéreo en España.
¿Cómo te afecta el estado de alarma?
El estado de alarma decretado para paliar la crisis del coronavirus establece una serie de medidas que pueden afectar a tu vida diaria:
- Se suspende toda la actividad educativa, es decir, que no habrá clases en escuelas infantiles, colegios, institutos, universidades y demás centros formativos.
- Cierran comercios, espacios culturales y áreas recreativas. En este grupo se incluyen también las peluquerías, que en un principio se iban a mantener abiertas pero finalmente se ha limitado su servicio a las visitas a domicilio con el fin de asegurar la higiene de las personas más vulnerables. Solo algunas tiendas y servicios continúan abiertos:
– Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
– Farmacias, clínicas médicas, ópticas, ortopedia y productos higiénicos.
– Quioscos.
– Gasolineras.
– Estancos.
– Tecnología.
– Comida para animales.
– Comercio por Internet, teléfono y correo.
– Tintorerías y lavanderías.
– Aunque bares y restaurantes estén cerrados al público, sí se permite la entrega de comida a domicilio.
- Límites a la libre circulación. El Gobierno y las autoridades sanitarias insisten en la necesidad de permanecer en casa y no salir a la calle para evitar la propagación del virus y frenar la curva de los contagios.
- Limitación del transporte interior. Los servicios de transporte siguen operativos, pero con una reducción de su actividad del 50%. El Ministro del Interior puede cortar carreteras o tramos de ellas en caso necesario.
El mismo Real Decreto permite al Gobierno tomar medidas para asegurar el suministro de bienes y servicios básicos durante el estado de alarma, como el abastecimiento de alimentos, la electricidad y el combustible.
¿Se puede salir a la calle durante el estado de alarma?
El estado de alarma se ha decretado, entre otras razones, para aislar a los ciudadanos en sus hogares y evitar así los contagios, por lo que las salidas a la calle han quedado reducidas a lo estrictamente necesario. Estas son las situaciones por las que sí está permitido salir de casa durante los próximos días:
- Para ir al supermercado, a la farmacia o para comprar productos de primera necesidad.
- Para ir al médico (centros, servicios y establecimientos sanitarios).
- Para ir al trabajo.
- Para volver al lugar de residencia habitual.
- Para atender y cuidar a menores y a personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Para ir al banco y a las corredurías de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El Real Decreto ha suspendido verbenas, desfiles y fiestas populares. El texto también estipula que se debe permanecer en las tiendas el tiempo estrictamente necesario y manteniendo la distancia mínima de seguridad de un metro para prevenir contagios.
¿Cuánto va a durar el estado de alarma?
El estado de alarma estará en vigor durante los próximos 15 días naturales, a contar desde la publicación del Real Decreto en el Botelín Oficial del Estado, que se produjo el 14 de marzo. Las restricciones de circulación empezaron el 15 de marzo a las 8:00 h de la mañana.
No obstante, y conforme a lo previsto por la ley, el estado de alarma se puede prorrogar si así lo decide el Congreso de los Diputados. El 24 de marzo se celebrará un pleno donde sería posible que se tomara esta decisión.
¿Hay sanciones si se incumplen estas normas?
El incumplimento de las medidas establecidas en el estado de alarma puede acarrear sanciones. Se pueden imponer multas de hasta 30.000 euros por saltarse la norma de quedarse en casa, un castigo amparado en la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Mordaza»).
Fuentes del Ministerio del Interior han declarado a El País que estas sanciones se impondrán con “proporcionalidad”.
Esta información todavía no se ha hecho pública de manera oficial. De hecho, el Gobierno podría acogerse a otros preceptos legales distintos a la Ley de Seguridad Ciudadana que contemplan otro tipo de multas y sanciones.
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