Ayer, domingo 25 de octubre, el gobierno de España declaró un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el covid-19. Ante esta nueva situación, son muchas las dudas que han surgido con respecto a qué puedo hacer y qué no. Es por eso por lo que creamos este artículo, para resolver todas estas dudas.
El Real Decreto recoge en 14 artículos todas las medidas que habrá que cumplir los próximos meses, y las cuales podrían extenderse hasta el 9 de mayo. Cada comunidad autónoma podrá determinar en qué periodo habrá que cumplir estas medidas, la hora de comienzo puede ser entre las 22:00h y las 00:00h y la hora de finalización de dichas limitaciones puede ser entre las 05:00h y las 07:00h.
En el caso de Euskadi, el toque de queda durará de las 23:00h a las 06:00h. Durante este periodo se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. También la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
3. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
4. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
8. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
9. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
10. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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